A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Mejia Berrio Julio Alberto·Demandado Ese Hospital Marco Fidel Suarez De Bello
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello (Antioquia) y el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda laboral ordinaria que interpuso un ciudadano en contra de la E.S.E.
Hospital Marco Fidel Suárez, así como contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Ser Sano, con el objeto de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 347/22 en la que se estableció que, las demandas en las que se solicita el reconocimiento de derechos laborales a una Empresa Social del Estado a la cual el demandante le prestó servicios personales en ejecución formal de un contrato sindical, el cual presuntamente se desnaturalizó y habría encubierto una relación laboral con la entidad, serán conocidas por la jurisdicción correspondiente según la regla general de vinculación aplicable a las Empresas Sociales del Estado.
Con base en anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bello (Antioquia) y el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda laboral promovida por Julio Alberto Mejía Berrio en contra de la E.S.E. Hospital Marco Fidel Suárez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2752 al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bello (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.